Se comunica a los Beneficiarios de la Deuda Social derivada de Sentencias Judiciales, que la fecha de recepción de certificados y/o informes Médicos para la Priorización de Pagos en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo 013-2019-EF, se extiende hasta el 22 de febrero del presente año.
El certificado y/o informe médico debe contener obligatoriamente la siguiente información:
1. Nombre y apellidos completos del beneficiario
2. Diagnóstico, identificación y el código de la enfermedad
3. Estadio de la enfermedad (Avanzado o Terminal)
4. Documento oficial (membretado) de ESSalud o Ministerio de Salud (MINSA) suscrito por especialistas de las instituciones mencionadas.
5. Nombres y apellidos completos y numero de colegiatura de los médicos que suscriben el Certificado y/o Informe médico.
6. El Certificado y/o Informe médico no debe tener una antigüedad mayor a 30 días de su emisión.
De no cumplir con la información solicitada el Certificado y/o Informe médico no será considerado al momento de la priorización.
Asimismo se precisa que el orden de prioridad se establecerá de acuerdo a los criterios establecidos en el Decreto Supremo 013-2019-EF y el Decreto Supremo 002-2019-MINEDU.
Moyobamba, febrero de 2019
COMITÉ DE PRIORIZACIÓN DE PAGOS DE SENTENCIAS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN